Ars Outplacement

Qué es un Plan de Acompañamiento Social

Definición El Plan de Acompañamiento Social es una solución legal creada con el objetivo de evitar o reducir los despidos, así como de llevar a cabo actuaciones dirigidas a paliar los efectos negativos de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). Cuando quieres garantizar la viabilidad (y futuro) de tu empresa, buscas la forma de adaptarte a las variantes económicas y sociales que sufres en cada momento. Sin embargo, para que tu empresa continúe siendo competitiva en el mercado, debes acometer cambios en la organización y/o estructura de la misma a través de diferentes ajustes en la plantilla. Considerando esto, opciones como el diálogo social, las medidas de anticipación y, sobre todo, el diseño de un Plan de Acompañamiento, son claves para solucionar de manera ordenada y satisfactoria situaciones como «los cambios en la empresa o las reestructuraciones en la plantilla». Normativa En el Estatuto de los trabajadores, en el artículo 51.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se establece que el despido colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, con una duración no superior a treinta días naturales; o de quince días si la empresa tiene menos de cincuenta trabajadores en su plantilla. El Plan de Acompañamiento Social (diseñado para un mínimo de seis meses) se debe presentar por la empresa al inicio del periodo de consultas, y no se puede limitar solo a un mero contenido teórico, sino que debe ir acompañado de la formulación de propuestas concretas que serán sometidas a debate a lo largo de la negociación. Las partes están obligadas a negociar de buena fe con el objetivo de encontrar soluciones y lograr un acuerdo pactado con la conformidad de la mayoría de los miembros del comité de empresa, de los delegados de personal y/o de la representación sindical en su caso, ya que representaría a la mayoría de los trabajadores. Si la empresa quiere que prospere su expediente debe elaborar este Plan a conciencia. Solamente podrán eludir este requerimiento aquellas empresas que, debiendo justificar su situación, puedan demostrar que carecen totalmente de recursos para ello. Plan de Acompañamiento Social Debes presentar un Plan de recolocación acorde a la normativa vigente que, al inicio del procedimiento, deberá contener el mayor número posible de medidas efectivas y adecuadas a su fin en las siguientes partes: De Intermediación – se comunican ofertas de trabajo en otras empresas a los trabajadores afectados por el ERE. De orientación profesional – el objetivo es identificar el perfil profesional de los trabajadores para la búsqueda de puestos de trabajo en empresas destinatarias de la recolocación. De formación profesional – formación dirigida a la capacitación de los trabajadores para la realización de las actividades de dichas empresas. De atención personalizada – asesoramiento de los trabajadores respecto a todos los aspectos que están relacionados con su recolocación, sobre todo, en la búsqueda activa de empleo por parte de los mismos. Objetivos Para evitar o reducir los despidos cabe estudiar las posibilidades de recolocación en puestos de similar categoría dentro de los centros de trabajo de la empresa, así como en empresas del grupo en su caso. También debe atenderse a las posibilidades reales de ofertar empleo modificando alguna o algunas de las condiciones esenciales de trabajo: Horario, turno, tiempo de trabajo e, incluso, la posibilidad de reducir el salario a cambio de una indemnización. Para paliar los efectos negativos del ERE se debe estudiar la opción de contratar a una empresa externa (outplacement) con el objetivo de que ayude a obtener un nuevo puesto de trabajo al candidato afectado. También se suele estudiar la vía de establecer un plan de prejubilación para los empleados con edades próximas a la de jubilación y, por supuesto, también se debe prestar atención a las indemnizaciones que mejoren las establecidas legalmente, si bien, sobre este particular, cabe recordar la penalización fiscal que estas mejoras representan —salvo en la País Vasco—, aunque pueda cambiar en un futuro PUNTOS CLAVE de un Plan de Acompañamiento Social Todo Plan debe contener tres puntos clave. Estos siguen una lógica empresarial y social, además de un orden jerarquizado: Deben designarse los trabajadores que se van a ver afectados, debiendo hacerse conforme a criterios objetivos basados en la dificultad de adaptación de los nuevos requerimientos del negocio, razones de cualificación técnica, voluntariedad, etc. Debe ir enfocado a atenuar las consecuencias de la extinción, estableciendo distintas modalidades para cumplir ratios de recolocación; todo ello en función de la dificultad para el acceso al mercado laboral mediante un proceso de outplacement, programas de recolocación, pago de cursos formativos, indemnizaciones, etc. Debe completar el Plan de Acompañamiento Social con una estrategia que permita potenciar y aprovechar toda la capacidad de la plantilla que se mantiene en la empresa. Como vemos, el Plan de Acompañamiento Social —que nació como una simple medida de mejora indemnizatoria—, se ha convertido en una obligación legal en la que la empresa debe ofrecer medidas claras para paliar los efectos del mismo en sus trabajadores. Si tu empresa necesita programas de recolocación y outplacement a medida, contacta con nosotros, te ofrecemos soluciones rápidas y eficaces, siempre adaptados a tus necesidades.

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