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Cómo ayudar a los trabajadores en un proceso de ERE

ayudas ere

Cuando las organizaciones llevan a cabo ajustes de personal por medio de un ERE los trabajadores implicados son los principales afectados, ya que ven modificadas sus condiciones laborales o pierden su empleo por causas ajenas a su desempeño. ¿Existen ayudas para los afectados por un ERE? Sí, con el objetivo de minimizar las consecuencias de los cambios derivados de los EREs la normativa contempla ayudas a los afectados por un despido. ¿Qué tipos de regulación de personal puede llevar a cabo una empresa? Como hemos visto en otros artículos, un Expediente de Regulación de Empleo, es una medida que regula el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. A través de esta medida se permite a las empresas cambiar las condiciones laborales o realizar reajustes de personal, por causas debidamente justificadas, que pueden ser de tipo económico, técnico, organizativo o productivo. Legalmente, deben afectar, al menos, a 10 trabajadores, en las empresas que tienen menos de 100 trabajadores; al 10% de los trabajadores, para las organizaciones que emplean a entre 100 y 300 personas; y al 30% en las compañías de más de 300 empleados. Pueden ser de dos tipos: Temporales o ERTEs Tienen una limitación temporal de 90 días, y tras ese tiempo los trabajadores vuelven a las condiciones anteriores de trabajo, se dividen en: Expedientes de reducción de jornada: los trabajadores mantienen su puesto de trabajo, pero se reducen las horas de trabajo y, por tanto, el salario de forma correlativa. Expedientes de suspensión de contratos de trabajo: implica ajustes de personal o producción a lo largo del año. Se traduce en que algunos días, semanas o meses los empleados no trabajan. Definitivos o EREs También conocidos como Expedientes de Extinción, se rescinde el contrato de los trabajadores, finalizando la relación laboral con la empresa de forma definitiva. Son equivalentes a los despidos colectivos. Ayudas para los afectados un ERE Existen tres clases de ayudas a las que se pueden acoger los afectados por un ERE, siempre y cuando cumplan los requisitos para tener acceso a ellas: la prestación por desempleo, la indemnización por despido y la participación en programas de recolocación. Como vía alternativa, se puede acudir a los tribunales. Prestación por desempleo. Después de un despido colectivo se puede solicitar la prestación por desempleo siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Se debe haber cotizado por desempleo al menos 360 días en los 6 años inmediatamente anteriores al despido. No tener cumplida la edad de jubilación ni trabajar por cuenta propia, exceptuando los casos que contempla la ley. Estar dado de alta como demandante de empleo y cumplir el compromiso de actividad, que incluye involucrarse en acciones de búsqueda activa de empleo. La prestación se puede solicitar de varias formas: a través de la Sede Electrónica del SEPE, en las oficinas del INEM, mediante un correo administrativo o en una oficina de registro público. Indemnización por despido.  La indemnización por despido legal debe ser equivalente a, al menos, 20 días por año trabajado, hasta alcanzar, como máximo, 12 mensualidades. Si el periodo trabajado es inferior, se realiza un cálculo prorrateado por mensualidades. En caso de ERE, los empresarios suelen pactar indemnizaciones superiores a las legales, ofreciendo hasta 33 días por año trabajado, para evitar conflictos judiciales. Si la empresa no cuenta con la capacidad para afrontar el pago, correrá a cargo del fondo FOGASA, sin sobrepasar el doble del salario mínimo interprofesional. Planes de recolocación. El Estatuto de los Trabajadores obliga a las empresas de más de 50  trabajadores, a contar con un Plan de Acompañamiento Social que recoja las acciones que se llevarán a cabo en caso de despido colectivo. Estas acciones deben incluir el ofrecimiento a los afectados para participar en un programa de recolocación, con el objetivo de optimizar sus oportunidades de reincorporación al mercado laboral. Estos planes de Recolocación Externa son implementados por expertos de compañías especialistas en búsqueda de empleo que cuentan con la autorización del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Impugnación judicial. Los representantes legales, los trabajadores o la autoridad laboral pueden impugnar un Expediente de Regulación de Empleo en los juzgados, ya que son los encargados de garantizar la legalidad del proceso. Como conclusión hemos visto cómo la normativa vigente recoge varias medidas para proteger a los trabajadores de las consecuencias de los EREs. Si necesitas poner en marcha ajustes de personal en tu empresa y quieres emplear medidas sociales de acompañamiento para minimizar los daños a tus empleados, no lo dudes, contacta con nosotros; contamos con la Autorización de SEPE como empresa de colocación, por lo que podemos ofrecerte las soluciones y el asesoramiento que necesitas, para que mejoren su empleabilidad y tengan una segunda oportunidad en el mercado laboral.

La unidad de referencia para el cómputo de los umbrales del despido colectivo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aborda por primera vez una cuestión hasta ahora pacífica en derecho laboral Español: La unidad de referencia para el cómputo de los umbrales del despido colectivo. El concepto de despido colectivo de hecho o encubierto lleva muchos meses en boca de todos. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo intentó clarificarlo por sentencia de 18 de noviembre del 2014 pero  la doctrina acaba de dar un nuevo giro con la sentencia del pasado 13 de mayo del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea. Sabido era las empresas estaban obligadas a promover despido colectivo si se superen los umbrales del artículo 51.1 del ET en un período de 90 días computándose tanto los despidos producidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y cualesquiera otro que no esté basado en motivos inherentes a la persona del trabajador distinto de los previstos en el artículo 49.1c) del  ET. La principal cuestión a resolver por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión se centra en determinar si por aplicación de la Directiva 98/59 de la Unión  debe escogerse en determinadas ocasiones el centro de trabajo como Unidad de referencia para el cómputo de los umbrales del despido colectivo. Tras un análisis de la normativa española y europea sobre despidos colectivos concluyendo que la unidad de referencia válida es la que resulte más favorable según el caso a los intereses del trabajador. Por lo tanto deben tomarse en cuenta conjuntamente ambas referencias Empresa y Centro de trabajo. Analizaremos ambas posibilidades mediante el siguiente supuesto de hecho: La empresa X tiene una plantilla total de 550 trabajadores distribuidos en 3 centros de trabajo de la siguiente forma: Centro de trabajo 1: 400 trabajadores Centro de trabajo 2: 100 trabajadores Centro de trabajo 3: 50 trabajadores La Empresa X realiza 32 despidos con la siguiente distribución 27 en el centro de trabajo 1 4 en el centro de trabajo 2 1 en el centro de trabajo 3 El umbral que debe tenerse en cuenta para determinar si estamos ante un despido colectivo en este caso es La Empresa al ser más beneficioso para los intereses d e los trabajadores ya que a nivel empresarial se superan umbrales y a nivel de centros de trabajo individualmente considerados no.  La Empresa X realiza 20 despidos con la siguiente distribución: 0 en el centro de trabajo 1 20 en el centro de trabajo 2 0 en el centro de trabajo 3 El umbral que debe tenerse en cuenta para determinar si estamos ante un despido colectivo en este caso es el Centro de Trabajo ya que aunque a nivel de empresa no se estén alcanzando umbrales a nivel del centro de trabajo 2 sí. La complejidad del tema analizado y los problemas prácticos que puede ocasionar  darán lugar con total probabilidad a numerosas resoluciones judiciales en los próximos meses. Ángela Toro atoro@maiolegal.com Tel: 91 577 50 20 Fax: 91 577 87 79 www.maiolegal.com

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