Cuando hablamos de qué es un ERE, vimos que se trata de un expediente de regulación por el que la empresa (con causa justificada) puede solicitar: reducción de jornada, suspensión de contrato (en ninguno de los dos casos habría cese de actividad); o bien, un expediente de extinción de una parte de la plantilla, lo que se denomina como «despido colectivo».
Pero mejor comentamos cada uno de los tipos de despido enunciados en el párrafo anterior y vemos sus diferencias.
Tipos de despido por ERE
Anteriormente, hablamos de los tres tipos de ERE que existen observando que existen diferencias entre ellos, sobre todo que los dos primeros, de suspensión y de reducción de jornada, no conllevan cese de la actividad, mientras que el tercero, el de extinción, sí es un cese definitivo. Veamos mejor cada uno:
- De suspensión: significa un ajuste de plantilla, por lo que habrá días, semanas o meses en los que el trabajador no tendrá que ir al trabajo
- De reducción de jornada: aunque el trabajador sigue manteniendo su puesto de trabajo, este se reduce en unas horas por lo que, acorde a esta reducción de horas, también se reducirá su sueldo.
- De extinción. Es lo que se conoce como «despido colectivo» y supone el cese definitivo de la relación laboral entre empresa y trabajadores.
No obstante, al igual que tenemos tres tipos de ERE, también contamos con 4 tipos de despido:
- Procedente: sucede cuando se da una o varias causas alegadas, y justificadas, por la empresa.
- Improcedente: se da cuando no hay causa alguna para el despido o cuando la causa o causas alegadas por la empresa no se pueden acreditar.
- Voluntario: cuando es el propio empleado quien solicita el despido de forma voluntaria y sin que exista ninguna razón por discriminación o vulneración de los derechos fundamentales.
- Nulo: siempre que se demuestre que se llevó a cabo por razones de discriminación (racistas, sexistas, etc.) o vulnerando los derechos fundamentales (por ejemplo, por embarazo, por ejercer el derecho a la huelga, etc.)
Derechos del trabajador en ERE
Todos los trabajadores que se vean afectados por un ERE o expediente de regulación de empleo tienen los derechos que enumeramos a continuación:
- Percibir indemnización, la cuantía mínima será de 20 días por año trabajado (máximo 12 mensualidades). Importante, se puede pactar una indemnización mayor entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
- Percibir prestación por desempleo, siempre y cuando cumpla los requisitos legales para ello.
- Ser incluido en un plan de recolocación contratado a una empresa externa
- Impugnar judicialmente el ERE: el trabajador tiene derecho a impugnar siempre que se incumpla alguno de sus derechos o no se cumplan los requisitos legales.
Desde luego, no es un contexto fácil para el trabajador y dependerá, sobre todo, de cómo se enfrente a esta nueva situación, así de cómo gestione sus emociones ante el despido.
Indemnización
Es importante saber que la indemnización percibida por el trabajador incluido en un ERE está exenta en el IRPF, incluso cuando el trabajador se incluya de forma voluntaria. Ya que el acuerdo entre el trabajador y la empresa para que este se adscriba al ERE no cambia el origen de la extinción del contrato, en la que se basa el despido colectivo.
¿Quién tiene derecho a «cobrar una indemnización»? Tienen derecho todos los trabajadores inmersos en el ERE, siendo la cuantía mínima de 20 días por año cotizado. Desde luego, este cálculo es proporcional al tiempo que se haya trabajado y, por tanto, no es preciso haber trabajado durante años completos.
Los únicos trabajadores que no percibirán ningún tipo de compensación son los afectados por despedidos disciplinarios.
Preguntas frecuentes sobre un ERE
- Si la empresa no puede económicamente, ¿no cobraré indemnización? Si la empresa no pudiera hacer frente al pago, será FOGASA quien se hará cargo de su abono.
- ¿Puede incluirme en un ERE la empresa si estoy de baja por incapacidad temporal? No, porque durante el periodo de incapacidad temporal el empleado no mantiene una relación laboral con la empresa, está suspendida. El trabajador continuará cobrando de la empresa o aseguradora hasta la fecha del alta.
- Estoy en un ERE de suspensión, ¿sigo cotizando a la S. Social? ¿Puedo cobrar el paro? Si, el trabajador mantiene su cotización a la Seguridad Social al 100%. El empleado puede cobrar la prestación por desempleo proporcional a los días de suspensión laboral.
- ¿Y en un ERE de reducción de jornada? Al igual que en el de suspensión, el trabajador mantiene su cotización al 100% a la Seguridad Social, y puede cobrar la prestación por desempleo proporcional a la jornada laboral reducida.